APOSTILLA DE TRADUCCIONES JURADAS Y OTRAS NORMAS

Apostille

El apostillado de traducciones juradas (“Apostille”) es el certificado que autentica el origen de un documento público y que debe colocarse en el respectivo documento para dar fe de su origen. Solo se pueden apostillar documentos públicos emitidos en Brasil. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados en los países donde fueron emitidos.

Apostillado de Traducciones Juradas: Convención de La Haya

El apostillado fue creada por el Convención de La Haya, siendo Brasil uno de los países signatarios. El tratado simplifica y agiliza la legalización de documentos, promoviendo el reconocimiento mutuo de documentos brasileños en el exterior y documentos extranjeros en Brasil. 

Esta prerrogativa es válida únicamente entre los 112 países signatarios de la Convención. Para otros países, los procedimientos de consularización y legalización de documentos no han cambiado y deben ser realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus oficinas regionales en Brasil, así como por las embajadas y oficinas consulares en el exterior.

1 ¿Qué países aceptan documentos con Apostille?

Los países que reciben documentos apostillados son aquellos que adhirieron al Convención de La Haya. Consulta aquí la lista actualizada.

2 ¿El documento y la traducción jurada se apostillan juntos?

No, porque se puede hacer lo uno o lo otro.

3 ¿Es posible apostillar una copia certificada de un documento?

Sí, es posible, pero le sugerimos que consulte con la institución de destino para verificar si se acepta este formulario.

4 ¿Se puede validar la Apostilla online?

Sí, es posible verificar la autenticidad utilizando un lector de Código QR o visitando el sitio web del Consejo Nacional de Justicia (CNJ).

5 ¿La traducción jurada debe hacerse antes o después de la Apostille?

Por regla general se realiza la traducción del documento que se va a presentar en el exterior y luego la Apostila de ambos documentos (el original y la traducción jurada).

5 ¿Se pueden apostillar las traducciones firmadas digitalmente? 

Sí, la traducción firmada digitalmente tiene valor legal y puede ser apostillada y presentada para efectos legales. Muchos documentos incluso se emiten electrónicamente en Brasil, como los certificados de antecedentes penales. Simplemente imprima la traducción junto con su página de autenticación y preséntela al notario para una apostilla.

6 ¿Es necesaria la legalización y traducción oficial de documentos extranjeros?

En general, sí, los documentos emitidos en el extranjero deben cumplir con las normas de legalización y traducción.

Legalización: Para que surtan efectos en otro país, los documentos públicos emitidos en el territorio de un país deben pasar por procedimientos específicos, conocidos genéricamente como legalización de documentos.

Este procedimiento implica principalmente dos pasos secuenciales:

1) la “legalización”, comúnmente realizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se emitió el documento;

2) la “consularización”, realizada en la Oficina Consular del país al que se destina el documento.

Excepciones:Cuando la Regularización Migratoria se base en alguna de las normas siguientes, se aplica la disposición específica prevista para cada caso (lo que no sea una excepción, sigue la regla general). ¡No es posible combinar normas!

Decreto nº 6.975/2009  – Acuerdo de Residencia para nacionales de los Estados Miembros del Mercosur, Bolivia y Chile.

Legalización por el agente consular.

No se requiere traducción.

Artículo 4º, ítem 2: A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en el consulado, bastará la notificación de su autenticidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el país de procedencia del documento. Cuando la solicitud sea tramitada por los servicios de inmigración, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del solicitante, acreditado en el país de recepción, sin ningún otro trámite.

Decreto nº 9.089/2017  – Acuerdo Brasil/Uruguay sobre Residencia Permanente con el objetivo de lograr la libre circulación de personas.

No se requiere legalización.

No se requiere traducción..

Artículo 5º, ítem 1. Para los fines especificados en este Acuerdo, se renuncia a la legalización y traducción de documentos.

 Decreto nº 6.736/2009  – Acuerdo Brasil/Argentina, para otorgar permanencia a titulares de visas temporales o turistas.

No se requiere traducción..

Artículo 7º. Los documentos presentados con fines migratorios están exentos del requisito de traducción, salvo cuando existan dudas fundadas sobre el contenido del documento, según lo establecido en el Acuerdo de Exención de Traducciones de Documentos Administrativos con Fines Migratorios entre los Estados Miembros del Mercosur, aprobado por decisión CMC 44/00.

​​​​​​​​​​​​​Decreto nº 3.598/2000 – Promulga el Acuerdo de Cooperación en Materia Civil entre Brasil y Francia.

No se requiere legalización.

Art. 23. Los actos públicos emitidos en el territorio de uno de los dos Estados estarán exentos de legalización o de cualquier formalidad análoga, cuando deban presentarse en el territorio del otro Estado.

Ordenanza Interministerial MJSP/MRE N° 19, de 23 de marzo de 2021

 – Dispone sobre la concesión de un permiso de residencia a los inmigrantes que se encuentren en territorio brasileño y sean nacionales de un país limítrofe, donde no esté vigente el Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Miembros del MERCOSUR y países asociados, a fin de atender los intereses de la política migratoria nacional;;

No se requiere legalización para certificados de nacimiento y matrimonio.

No se requiere traducción para los certificados de nacimiento y matrimonio.

Art. 3°, §2°. Los certificados de nacimiento y matrimonio a que se refiere el inciso III del caput podrán aceptarse independientemente de su legalización o apostilla, con sujeción a la Convención sobre la eliminación del requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, promulgada por Decreto N° 8660, de 29 de enero de 2016 , y la traducción hecha por traductor oficial o jurado, siempre que se acompañen de una declaración del inmigrante, bajo las penas de la ley, que acredite la autenticidad de los documentos.

Ordenanza Interministerial MJSP/MRE N° 27, de 30 de diciembre de 2021

– Dispone para el otorgamiento de visas temporales y permisos de residencia, con fines de acogida humanitaria, a nacionales haitianos y apátridas afectados por calamidades mayores o desastres ambientales en la República de Haití.

No se requiere legalización para certificados de nacimiento y matrimonio.

No se requiere traducción para los certificados de nacimiento y matrimonio.

Art. 6, §2 Los certificados de nacimiento y matrimonio a que se refiere el inciso II del caput, independientemente de la legalización y traducción, siempre que se acompañen de una declaración del solicitante, bajo las penas de la ley, sobre la autenticidad del documento.

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